El Real Decreto 1215/97 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización, por los trabajadores, de los equipos de trabajo, es decir, cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Demostrar el cumplimiento de estas disposiciones mínimas implica inspecciones obligatorias que deben realizarse de cada uno de estos equipos. Estas son responsabilidad del usuario final, pudiendo ser este el propio empresario o el integrador del equipo.

Desde Burotec, podemos ayudarle en todas las fases que implican la adecuación al Real Decreto:

  • Inspección inicial de la máquina. Se emite informe con las mejoras y modificaciones a implantar para llevar a cabo el cumplimiento con la normativa.
  • Asesoría en resolución de las no conformidades identificadas en la inspección.
  • Verificación por parte de uno de nuestros expertos para comprobar el cumplimiento total del producto con normativa. Emisión de informe con los resultados y un Certificado de Conformidad con el Real Decreto 1215/97.

 

FAQS

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA ADECUACION DE LA MÁQUINA SEGÚN RD1215? ¿Y DE OBTENER EL MARCADO CE?

Es el propio empresario quien debe asegurar que se da cumplimiento a las condiciones mínimas de seguridad y salud, de modo que deben ser estos quienes se responsabilicen del cumplimiento con el Real Decreto 1215/97.

Cabe destacar que el marcado CE es responsabilidad de quien pone la máquina en el mercado y el RD1215 es responsabilidad del usuario (empresario). Aunque la máquina tenga marcado CE, siempre hay que hacerle una inspección según RD1215 antes de ponerla a disposición de los trabajadores.

 

¿EN QUÉ SITUACIONES DEBO REALIZAR UNA INSPECCIÓN DE MAQUINARIA EN ARREGLO AL RD 1215/97?

  • Al ser instalada por primera vez en una empresa.
  • Cuando se le incorporen nuevas tecnologías o sufran modificaciones.
  • Tras sufrir cambios en las condiciones de trabajo.
  • Al ser utilizada por trabajadores especialmente sensibles.
  • Cuando se han detectado daños para la salud de los trabajadores tras su uso.

 

¿CÓN QUÉ FRECUENCIA ES OBLIGATORIO REALIZAR UNA INSPECCIÓN SEGÚN RD 1215/97?

Según el artículo 4 del Real Decreto, las revisiones de los equipos deberán tener una frecuencia que garantice la seguridad y salud de los trabajadores. Desde Burotec – A TÜV Rheinland Company, como expertos en seguridad, recomendamos que las inspecciones se realicen con una frecuencia mínima de 2 años, siempre y cuando la máquina no haya sufrido ninguna modificación.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que los equipos de trabajo contemplados en el Apartado 2 del anexo I, que el 5 de diciembre de 1998 estuvieran a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, deberán ajustarse en un plazo máximo de 4 años.

 

¿QUIÉN PUEDE LLEVAR A CABO LAS INSPECCIONES SEGÚN RD 1215?

Según indica el artículo 4, estas comprobaciones deben ser efectuadas por personal competente, con el conocimiento y la capacidad suficientes para detectar posibles anomalías o mejoras en los equipos. Además, los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral.

En Burotec – A TÜV Rheinland Company contamos con expertos en seguridad industrial que podrán ayudarle y asesorarle, así como realizar las inspecciones necesarias en su maquinaria, cumpliendo con todos los requisitos de seguridad y salud que le apliquen.